FAQ
1. ¿Qué diferencia hay entre administrar y suministrar personal?
La diferencia radica en que la administración se encarga del pago de la nómina, timbrado, cálculo de cuotas obrero patronales, y en general del cumpimiento total de las obligaciones tanto fiscal como administrativamente; mientras que el suministro de personal implica únicamente la contratación del servicio de reclutar el personal y ponerlo a disposición de quien contrata el servicio, quien se encargaría del cumplimiento de sus obligaciones administrativas, laborales y fiscales.
2. ¿Qué tamaño de empresas se atienden en Essancia?
Principalmente empresas PYMES, pero tamibén se tienen en la cartera empresas con más de 700 empleados donde participamos como asesores fiscales y en materia de precios de transferencia.
3. ¿Cuándo es oportuno consultar a Essancia para su empresa?
Siempre que surja alguna duda con relación a su empresa y colaboradores con implicaciones legales. También cuando estés a punto de tomar una decisión que consideres trascendente para tu unidad de negocios, ya que fungimos como aliados estratégicos en la toma de decisiones.
4. ¿Cómo constituyo mi empresa?
Constituir tu empresa es el primer paso para convertirte en formal empresario, así que estarás listo para constituirte como tal cuando tu propia unidad organizacional esté preparada, es decir, que tu modelo de negocios haya demostrado ser próspero.
5. ¿Qué tipo de empresa me conviene?
Todo depende de los servicios y/o actividad que brindará, así como los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se hayan trazado en tu plan de negocios.
6. ¿En qué giro nos especializamos?
Atendemos toda clase de empresas, sin embargo, en nuestra historia hemos atendido a muchas estaciones de servicio (gasolineras), así como a muchas agencias de autos en varios estados de la república.
7. ¿Cuánto cuesta la asesoría o consultoría de Essancia?
Varía en función de tus necesidades, pero normalmente se cobra por hora desde $4,500 pesos.
8. ¿Qué necesito para darme de alta en el SAT?
Sacar Cita
CURP
Comprobante de domicilio
Identificación oficial vigente
USB
9. ¿Por qué elegir a Essancia Business Group como asesor?
Somos una firma centrada en el desarrollo de nuestros clientes, apoyándolos en todo momento a que puedan cumplir sus metas como empresa, cuyo interés primordial es mantener un ambiente de empatía, cordialidad y calidad humana, cuidando en todo momento que, tanto sus derechos como contribuyente y patrón, sean respetados por toda clase de autoridad.
10. ¿Qué me puede revisar el SAT?
El cumplimiento de obligaciones, podemos incluir aquí:
Tener libros de contabilidad.
Que los registros de contabilidad, tengan sustento material.
Que hayas realizado tus declaraciones mensuales y anuales.
Que hayas calculado correctamente tus impuestos.
Que todos los ingresos que obtuviste, estén correctamente registrados.
Que de los ingresos obtenidos, hayas pagado correctamente tus impuestos.
11. ¿Qué es un crédito fiscal?
Es el nombre técnico que se le asigna al adeudo que un contribuyente tiene para con el fisco respecto a cualquier autoridad ya sea fiscal o administrativa, desde multas de cualquier índole hasta resultados de revisiones.
12. ¿Es lo mismo una multa que un crédito fiscal?
En sí, una multa se convierte en un crédito fiscal al momento en que se emite, así que sí, es lo mismo, aunque en el sentido estricto, un crédito fiscal puede ser más que una simple multa.
13. ¿Cuál es el régimen fiscal que me conviene?
Dependerá en gran medida de las actividades que realizas, es decir, por medio de las cuales obtienes ingresos, así como de los objetivos que persigues, ya que no se sugeriría el mismo régimen para una carpintería que para una firma de arquitectura por ejemplo.
14. ¿Cómo me puedo proteger de los actos de autoridad?
En general, la mejor manera de estar protegidos en contra de actos de autoridad es mantener adecuadamente al corriente con tus obligaciones, así como la supervisión constante de los mismos.
15. ¿Cuánto tiempo dura una revisión del SAT en mi domicilio?
Tienen un máximo de 12 meses para terminar las revisiones que te estén practicando. Comunícate con nosotros, te podemos acompañar en los momentos en que te practiquen revisiones.
16. ¿Debo tener contratos con mis clientes y proveedores?
Sí, es indispensable que los contratos con tus clientes y proveedores existan y estén firmados ya que esto es parte de la materialidad de las operaciones, acércate con nosotros para brindarte más información acorde a tus necesidades.
17. ¿Qué autoridades del trabajo me pueden visitar en mi centro de trabajo?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autoridad encargada de velar por los intereses de los trabajadores, dentro de los motivos por los que te puede visitar se encuentran: revisión de condiciones generales del trabajo, cumplimiento a las obligaciones provenientes del registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE).
18. ¿Me puedo defender del actuar de las autoridades administrativas?
Sí, existen diversos recursos legales que pueden ser interpuestos para defenderte de los actos realizados por autoridades administrativas, bien sean interpuestos ante la propia autoridad o ante tribunales estatales o federales.
El medio legal ideal dependerá del estado en el que se encuentren las cosas.
19. ¿Qué hacer ante la cancelación de sellos digitales?
Lo ideal es defenderte de esta situación, esto se hace ante la misma autoridad que cancela los sellos digitales, en este caso, el Servicio de Administración Tributaria. Lo mejor es buscar la causa que llevó a la autoridad a cancelarte este derecho y solucionarlo ágilmente. Acércate con nosotros para darte un detalle más amplio de los servicios.
20. ¿Tengo que respaldar mis operaciones?
Sí, es una parte fundamental de la contabilidad, con las reformas que ha sufrido nuestro sistema y principalmente para evitar el lavado de dinero, las autoridades en la materia, han establecido una serie de parámetros con los que pueden inferir que una operación bien sea con tus clientes o proveedores, fue realizada con el fin de disminuir el monto de impuestos a los que te encuentras obligados.
¿Si tengo trabajadores todos deben firmar contrato?
Sí, debes contar con contratos individuales de trabajo, para que las condiciones del trabajo sean claras para ambas partes.
21. ¿Si tengo trabajadores los debo de asegurar?
Sí, es una obligación de todos los patrones tener a sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues el incumplimiento puede acarrear problemas legales ante el mismo instituto.
22. ¿Cómo se cuantifican las vacaciones de los trabajadores que tienen más de un año de antigüedad a raíz de la nueva reforma?
Respecto a la reforma laboral en materia de vacaciones que entró en vigor este año 2023, se entiende que el aumento de los días será aplicable para todos los trabajadores que cuentan con un contrato vigente, y el otorgamiento de los días será de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
Ejemplo: Un trabajador con fecha de ingreso 01/01/2020, para la fecha del día hoy tendría 2 años de antigüedad, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones y no 8 días como anteriormente se aplicaba.